Beneficiario controlador y sus implicaciones en el sector inmobiliario
16 de agosto de 2022Mercado Inmobiliario
A pesar de la crisis mundial que provocó el COVID-19, se prevé que en los siguientes años México capte un gran número de inversión extranjera en el sector inmobiliario para el desarrollo de proyectos de viviendas, turísticos, centros comerciales e industriales.
En el sector inmobiliario, el vehículo generalmente utilizado por la inversión extranjera en México es el fideicomiso y esto se debe a que a través de esta figura los inversionistas extranjeros pueden tener mayor certeza y control en sus inversiones.
A este respecto, el fideicomiso es un contrato en virtud del cual una persona física o moral (denominado fideicomitente) transfiere la propiedad de ciertos bienes a una institución fiduciaria para la realización de un fin lícito y determinado, en beneficio de ciertas personas (denominadas fideicomisarias). La institución fiduciaria será titular de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos; y el fideicomitente(s) y/o fideicomisario(s) en dicho carácter tendrán el derecho al uso de dichos bienes, conforme los fines pactados del fideicomiso.
Para efectos de los fideicomisos que se utilizan dentro del sector inmobiliario, consideramos pertinente analizar la nueva obligación en materia fiscal que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2022 y que resulta aplicable a las instituciones fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios y que consiste en obtener y conservar como parte de la contabilidad de dichas personas, la información necesaria para identificar a sus beneficiarios controladores, así como proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) cuando éste la requiera.
Dicha obligación derivada de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), cuyo fin es desarrollar políticas internacionales para que los diversos países miembros adopten medidas destinadas a prevenir el uso indebido de personas morales e instrumentos legales para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.
El artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), establece que, en el caso de fideicomisos, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad y proporcionarla al SAT, cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
Por su parte, el párrafo tercero del artículo 32-B Ter de CFF establece esencialmente, que los notarios que intervengan en la formación o celebración de fideicomisos estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información necesaria para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.
En términos del artículo 32-B Quater del CFF, establece que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
2. Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Para estos efectos, se entiende que se ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
Dentro de la información relacionada del beneficiario controlador que deberá ser recaudada y conservada, en términos de la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (“RMF”) destacan los siguientes: nombres y apellidos completos, sexo, país de origen y nacionalidad, estado civil (con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, en su caso), país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales, domicilio, datos fiscales, entre otros.
Una vez expresado lo anterior, es importante señalar que del texto que se encuentra vigente nos enfrentamos con dos interpretaciones que en la práctica están entorpeciendo la inversión inmobiliaria a través de fideicomisos.
La primera de ellas implica que respecto un fideicomiso de inversión inmobiliaria, la misma institución fiduciaria se debe considerar como el beneficiario controlador, por lo que deberá recaudar y conservar la información necesaria para identificar a sus beneficiarios últimos (los de la institución bancaria). De resultar válida esta interpretación, se estaría generando una obligación desproporcionada para las instituciones fiduciarias que actúen como fiduciarios en un fideicomiso inmobiliario, que desde nuestro punto de vista, no está dirigida a ellas, ya que al ser instituciones que componen el sistema bancario mexicano se encuentran reguladas y plenamente identificadas por una normativa específica y por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Además, el párrafo segundo del artículo 32-B Quater del CFF señala que tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores al fiduciario, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente, lo que consideramos que no debería resultar aplicable a la institución fiduciaria, pues ésta únicamente administra, protege y custodia el patrimonio fideicomitido y bajo las reglas previstas en el mismo contrato de fideicomiso y, bajo las instrucciones de un comité técnico, en caso que se encuentre previsto, o de los fideicomitentes y/o fideicomisarios, por lo que de ninguna forma se pudiera considerar que tiene el control del fideicomiso.
Por otro lado, nos hemos encontrado con otra interpretación que pudiera resultar cuestionada, y que consiste en que en todo acto constitutivo de un fideicomiso inmobiliario, los notarios se encuentran obligados a recaudar y conservar la información de las instituciones fiduciarias, para identificar a sus beneficiarios controladores, lo cual sigue la misma lógica de nuestros anteriores comentarios, ya que consideramos que dicha obligación no debería aplicarse a la fiduciarias. En la práctica, tenemos conocimiento que diversos notarios se han visto en la necesidad de no intervenir en la formalización de fideicomisos para no ser sujetos de multas excesivas, ante la imposibilidad jurídica de obtener la información de las instituciones fiduciarias.
En nuestra opinión, consideramos necesario que la autoridad fiscal analice modificar o eliminar la referencia a que las fiduciarias están obligadas a identificar a sus beneficiarios controladores, toda vez que como hemos señalado, consideramos que el espíritu de las normas analizadas no está dirigido a las instituciones fiduciarias que componen el sistema bancario mexicano. Sin embargo, a la fecha y bajo la normativa vigente, existe la obligación de conocer y mantener la información de las partes involucradas en un fideicomiso inmobiliario, lo que puede entorpecer o retrasar la constitución de estos vehículos de inversión.
Estas conclusiones fueron obra de Francisco Carbajal, Socio de Consultoría Fiscal, SMPS Legal México.
Business Email: [email protected]
En el sector inmobiliario, el vehículo generalmente utilizado por la inversión extranjera en México es el fideicomiso y esto se debe a que a través de esta figura los inversionistas extranjeros pueden tener mayor certeza y control en sus inversiones.
A este respecto, el fideicomiso es un contrato en virtud del cual una persona física o moral (denominado fideicomitente) transfiere la propiedad de ciertos bienes a una institución fiduciaria para la realización de un fin lícito y determinado, en beneficio de ciertas personas (denominadas fideicomisarias). La institución fiduciaria será titular de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos; y el fideicomitente(s) y/o fideicomisario(s) en dicho carácter tendrán el derecho al uso de dichos bienes, conforme los fines pactados del fideicomiso.
Para efectos de los fideicomisos que se utilizan dentro del sector inmobiliario, consideramos pertinente analizar la nueva obligación en materia fiscal que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2022 y que resulta aplicable a las instituciones fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios y que consiste en obtener y conservar como parte de la contabilidad de dichas personas, la información necesaria para identificar a sus beneficiarios controladores, así como proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) cuando éste la requiera.
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Dicha obligación derivada de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), cuyo fin es desarrollar políticas internacionales para que los diversos países miembros adopten medidas destinadas a prevenir el uso indebido de personas morales e instrumentos legales para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.
El artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), establece que, en el caso de fideicomisos, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad y proporcionarla al SAT, cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
Por su parte, el párrafo tercero del artículo 32-B Ter de CFF establece esencialmente, que los notarios que intervengan en la formación o celebración de fideicomisos estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información necesaria para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.
En términos del artículo 32-B Quater del CFF, establece que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
2. Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Para estos efectos, se entiende que se ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalente, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto del más del 15% del capital social o bien.
c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.
b. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto del más del 15% del capital social o bien.
c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.
Dentro de la información relacionada del beneficiario controlador que deberá ser recaudada y conservada, en términos de la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (“RMF”) destacan los siguientes: nombres y apellidos completos, sexo, país de origen y nacionalidad, estado civil (con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, en su caso), país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales, domicilio, datos fiscales, entre otros.
Una vez expresado lo anterior, es importante señalar que del texto que se encuentra vigente nos enfrentamos con dos interpretaciones que en la práctica están entorpeciendo la inversión inmobiliaria a través de fideicomisos.
La primera de ellas implica que respecto un fideicomiso de inversión inmobiliaria, la misma institución fiduciaria se debe considerar como el beneficiario controlador, por lo que deberá recaudar y conservar la información necesaria para identificar a sus beneficiarios últimos (los de la institución bancaria). De resultar válida esta interpretación, se estaría generando una obligación desproporcionada para las instituciones fiduciarias que actúen como fiduciarios en un fideicomiso inmobiliario, que desde nuestro punto de vista, no está dirigida a ellas, ya que al ser instituciones que componen el sistema bancario mexicano se encuentran reguladas y plenamente identificadas por una normativa específica y por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Además, el párrafo segundo del artículo 32-B Quater del CFF señala que tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores al fiduciario, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente, lo que consideramos que no debería resultar aplicable a la institución fiduciaria, pues ésta únicamente administra, protege y custodia el patrimonio fideicomitido y bajo las reglas previstas en el mismo contrato de fideicomiso y, bajo las instrucciones de un comité técnico, en caso que se encuentre previsto, o de los fideicomitentes y/o fideicomisarios, por lo que de ninguna forma se pudiera considerar que tiene el control del fideicomiso.
Por otro lado, nos hemos encontrado con otra interpretación que pudiera resultar cuestionada, y que consiste en que en todo acto constitutivo de un fideicomiso inmobiliario, los notarios se encuentran obligados a recaudar y conservar la información de las instituciones fiduciarias, para identificar a sus beneficiarios controladores, lo cual sigue la misma lógica de nuestros anteriores comentarios, ya que consideramos que dicha obligación no debería aplicarse a la fiduciarias. En la práctica, tenemos conocimiento que diversos notarios se han visto en la necesidad de no intervenir en la formalización de fideicomisos para no ser sujetos de multas excesivas, ante la imposibilidad jurídica de obtener la información de las instituciones fiduciarias.
En nuestra opinión, consideramos necesario que la autoridad fiscal analice modificar o eliminar la referencia a que las fiduciarias están obligadas a identificar a sus beneficiarios controladores, toda vez que como hemos señalado, consideramos que el espíritu de las normas analizadas no está dirigido a las instituciones fiduciarias que componen el sistema bancario mexicano. Sin embargo, a la fecha y bajo la normativa vigente, existe la obligación de conocer y mantener la información de las partes involucradas en un fideicomiso inmobiliario, lo que puede entorpecer o retrasar la constitución de estos vehículos de inversión.
Estas conclusiones fueron obra de Francisco Carbajal, Socio de Consultoría Fiscal, SMPS Legal México.
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